La OECD y la transparencia fiscal internacional

Estimado lector, ¿usted tiene algún patrimonio en el exterior que genere beneficios que aún no ha declarado? ¿Este patrimonio se encuentra en alguna jurisdicción calificada como paraíso fiscal?

 

Si su respuesta es afirmativa. debe considerar que las líneas siguientes tienen por finalidad exponer algunos acuerdos adoptados en el marco del Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de información con Fines Fiscales, llevado a cabo en Octubre de 2015 en Barbados. con la participación de 88 jurisdicciones y 11 organizaciones internacionales y agrupaciones regionales. al cual es necesario que el Perú se adhiera y participe con la finalidad de no perder su posición en el mercado financiero global.

Cabe precisar que la piedra angular del denominado Foro Global es la voluntad de cumplir los compromisos para aplicar el intercambio automático de información, que involucra reforzar el sistema de control de operaciones de cada país. de ahí que las recomendaciones dadas deben ser luego implantadas en un plazo prudente que no excedería al 2021 en su mayoría. Ya los acuerdos adoptados en País en febrero de 2014 advertían que la evasión de impuestos extraterritorial sigue siendo un serio problema para los países y las jurisdicciones a nivel mundial, con grandes cantidades de fondos depositados en el extranjero y resguardados de los impuestos cuando los contribuyentes no cumplen con las obligaciones en sus países natales.

Al responder a un mandato de los líderes del G20 – que incluye a las 20 economías más fuertes del mundo – para reforzar las acciones contra la evasión de impuestos y para inyectar más confianza y equidad a los sistemas internacionales de impuestos. la OCDE dio a conocer hoy un nuevo estándar global único sobre el intercambioautomático de información entre las autoridades fiscales en el mundo”.


Pero ¿cómo se generarían estos beneficios que ahora internacionalmente se buscan controlar a través de un sistema de intercambio internacional con propósitos fiscales? 

Partamos del hecho cierto que las situaciones económicas que generarían estos beneficios son de diversa naturaleza y origen. Por ejemplo, asumamos que hemos generado 100 durante el año 2016 y queremos reinvertirlos pero no estamos dispuestos a pagar impuestos por los beneficios que pudieran obtenerse de manera inmediata ya que estarían destinados a una inversión a largo plazo. Entonces recurrimos a organizar una estructura legal en el extranjero que nos permita invertir los recursos difiriendo la obligación de pago del tributo. Así, podríamos depositar este dinero en un fondo de inversión y pagar el impuesto que corresponda a los beneficios obtenidos una vez que ocurra el rescate de la inversión. aliviándonos tener que liquidar y pagar por cada una de las operaciones realizadas. En el marco de la transparencia, potencialmente la administración tributaria peruana recibiría información con relación al patrimonio invertido y a resultado obtenido anualmente tal como ocurre con una inversión hecha en el país.


¿Será posible que el Perú se aparte de este Foro Global?

Creemos que no. más bien será todo lo contrario. Para muestra basta el extracto siguiente:


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