El conflicto del subsuelo
Las acciones de las personas responden a sus pensamientos y, por lo tanto, al menos es de esperar que sean conscientes de las consecuencias que éstos podrían ocasionar, sobre todo, si dichos planteamientos tienen la intención explícita de subvertir el estado de derecho.
Cuando en el Perú se platea el desconocimiento del Estado de Derecho y de la tradición jurídica que ha regido a las diversas sociedades establecidas en nuestro territorio, cabe preguntarse, ¿se ha comparado los supuestos beneficios con las consecuencias?, ¿el deseo de encontrar soluciones mágicas ha impulsado a formular un planteamiento tan alejado de la realidad? Peor todavía, no se ha tomado en cuenta que es evidente que dicha idea incentivará el conflicto cuando se tenga que determinar quienes tienen derechos y quienes no y, además, que la inmensa mayoría de ciudadanos será excluida de los beneficios que le otorga el ser parte de un territorio que responde a una construcción histórica.
En el Perú, el subsuelo siempre fue propiedad del estado, desde épocas pre-incas e Inca, pasando por el virreinato y el período republicano. La construcción jurídica inicial se denominó Derecho Indiano, por entonces, los mandatarios –a quienes se les encontró en posesión de joyas y otros objetos suntuarios y de culto religioso elaborados con metales- tenían el control de las minas. Ellos fueron quienes en su momento personificaron a la Nación y dispusieron de los frutos, substancias o la riqueza natural que se encuentra en el subsuelo.
Posteriormente, durante el virreinato, la Corona española percibió que existía una coincidencia entre el Derecho indiano y el Derecho Romano que el reino ibérico había asumido: el subsuelo es y seguirá siendo del estado, sea que se denomine señorío, imperio, reino, república u otro. En cada uno de estos regímenes de gobierno la lógica fue la misma. El estado representa a todos sus súbditos o ciudadanos -según sea el caso- y es éste (el Estado) quien se encuentra personificado por la autoridad quien entrega en concesión –derecho de uso y disfrute- un bien común y, por el cual, percibe un ingreso económico al cual se denomina contribución, impuestos. Son estos impuestos los que deben ser empleados para generar condiciones adecuadas de calidad de vida, acorde al devenir de los tiempos. Pretender que el incumplimiento del estado con sus ciudadanos o un sector de ellos sea suficiente justificación para trastocar todo lo actuado resulta contraproducente con el argumento empleado: “evitar mayor conflictividad social”.
El otorgar un mayor derecho a un segmento de la población es en sí mismo discriminatorio, porque excluye de beneficios a otros, a los cuales estos últimos también tienen derecho. Generalmente, las riquezas del subsuelo son descubiertas por un agente externo a una comunidad y se pretende que por la acción de un tercero se genere un desequilibrio respecto de otras comunidades, respecto de los demás ciudadanos del Perú. ¿Alguien considera que esto no va a ocasionar mayor conflictividad social?
Guillermo Vidalón del Pino
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